Comunicados de Prensa
Información básica sobre el reparto de utilidades
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- Cumplir esta obligación puede ser sencillo si se planifica con tiempo suficiente.
- Los patrones pueden apoyarse de sus especialistas de confianza para evitar multas.
Para toda empresa el capital humano es un pilar fundamental, sin embargo, en cada una varía el grado de participación que tienen los trabajadores en las decisiones de la misma. Así, pueden encontrarse diversos niveles de participación de los trabajadores: algunos muy básicos, donde sólo son avisados de las decisiones tomadas por el consejo directivo y otros donde, incluso, tienen derecho a la compra de acciones de la empresa y la voz de sus representantes es considerada en la toma de decisiones del negocio.
Independientemente del nivel de participación que cada empresa promueva, lo cierto es que el involucramiento positivo de los trabajadores en las decisiones de las compañías constituye un elemento fundamental para el buen funcionamiento de las mismas. De acuerdo con la OIT (Organización Internacional del Trabajo): “La colaboración de los trabajadores en el proceso de producción y rendimiento de la compañía se considera importante debido a que permite que funcionen sin complicaciones los sistemas organizacionales que necesitan el aporte efectivo de todas las partes interesadas en la mejora continua. […] La colaboración es esencial para obtener flexibilidad y competitividad en la empresa.”
En esta diversidad de perfiles respecto del nivel de participación de los trabajadores en los negocios, los estados y organismos internacionales se han dado a la labor de regular algunos elementos básicos; por ejemplo, lo concerniente al reparto de utilidades de las empresas.
De acuerdo con el Lic. Juan Manuel Rangel Sol, especialista en derecho laboral del despacho Rangel Abogados, la Ley Federal del Trabajo en nuestro país establece como una obligación patronal la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa o PTU. Dicha participación – más comúnmente conocida como “reparto de utilidades” – se encuentra también reglamentada a través de la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
El Lic. Rangel Sol comparte a continuación, lineamientos básicos que norman esta obligación de interés para los patrones y empresas de todas dimensiones:
- La Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las empresas es una obligación patronal que debe cumplirse cada año. A partir de la presentación de la declaración anual ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los patrones cuentan con 60 días, para realizar el pago de esta obligación a sus trabajadores; así, en el caso de las personas morales la fecha límitees el 30 de mayo y en el caso de las personas físicas, corresponde al 29 de junio (considerando que las declaraciones anuales deben presentarse los días 31 de marzo y 30 de abril,respectivamente)
- De acuerdo con la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, al día de hoy, los patrones y empresas están obligados a pagar el 10% de sus utilidades a los trabajadores. El monto que corresponde pagar a cada trabajador se calcula en función de su salario y los días efectivamente laborados.
- Para el cálculo y pago de esta obligación, la empresa debe conformar una comisión mixta, con igual número de representantes de los trabajadores y del patrón. Dicha comisión estará a cargo de dar transparencia al proceso, calcular objetivamente y hacer del conocimiento de los trabajadores el monto que corresponde a cada quien por concepto de utilidades.
- Dentro de los 10 días posteriores a la presentación de la declaración anual, los patrones se encuentran obligados a presentar una copia de la declaración anual ante la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades para que ésta pueda hacer observaciones al respecto del cálculo.
- La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) está facultada para inspeccionar que se cumpla esta obligación y en caso de incumplimiento puede imponer multas que van de 250 a 5,000 veces el Salario Mínimo, lo que equivaldría a sanciones entre $16,000 y $323,800. Cifras que, con las más recientes modificaciones a la LFT, podrían multiplicarse por cada trabajador afectado.
Otro elemento que resalta el experto es que algunas empresas se encuentran exentas del pago de esta obligación:
- Las empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento.
- Las empresas de nueva creación dedicadas a la elaboración de un producto nuevo durante sus dos primeros años de funcionamiento.
- Las empresas de industria extractiva de nueva creación durante el periodo de exploración
- Las instituciones de asistencia privada que ejecuten actos con fines de asistencia sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios (asilos, fundaciones, etc.)
- El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas que tengan un capital menor del que fije la STPS por ramas de la Industria previa consulta con la Secretaría de Economía.
Igualmente, no todos los niveles jerárquicos de la empresa tienen derecho a percibir Participación de utilidades; en este sentido quedan excluidos de esta prestación:
- Directores, administradores y gerentes generales
- Trabajadores domésticos.
- Profesionales, técnicos, artesanos y otros que presten sus servicios a la empresa de forma independiente, siempre y cuando no exista una relación de trabajo subordinada con el patrón. (Trabajadores “por honorarios”)
- Trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año fiscal.
El Lic. Juan Manuel Rangel, socio del despacho Rangel Abogados, enfatiza que para evitar multas en caso de una inspección de la autoridad la empresa requiere demostrar que entregó a los trabajadores la declaración anual, conformó una comisión mixta y realizó el pago de utilidades. En este tenor, el experto considera recomendable que los patrones mantengan estrecha comunicación con su área contable y legal para dar cumplimiento a esta obligación en tiempo y forma.
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